La DUCA es el documento que sustituye al formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), la Declaración Única de mercancías para el Tránsito aduanero internacional terrestre (DUT) y la Declaración de Mercancías (DM).
Se presentará ante los servicios aduaneros de los 6 países de la integración centroamericana, mediante transmisión electrónica, dándole cumpliendo a la legislación regional vigente y de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías.
Wendy Flores Directora Adjunta de Rentas Aduaneras, manifestó que la implementación se realizará en los 6 países centroamericanos, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, con la DUCA se busca solucionar el tiempo de espera en los puestos fronterizos y reducir los costos que se pagan por los diferentes formularios.
Entre tanto la viceministra de Comercio Exterior Alejandra Chang detalló, que La DUCA se implementa para dar cumplimiento a lo indicado en el Pilar Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica AdA, el cual establece la creación de un documento único físico o electrónico para amparar las mercancías que se importen y exporten.
La implementación fue determinada por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución N° 409-2018 en su numeral 6, lo anterior con el objetivo de unificar los formatos de declaración de mercancías, promover una integración económica y la facilitación del comercio, a la vez se busca reducir costos y tiempos para los usuarios de los servicios Aduaneros.
Por lo que, a partir de hoy, los transportistas, auxiliares de la función pública y operadores de comercio deberán de reemplazar el FAUCA por la DUCA-F, eliminar el uso de la Declaración Única de Transito (DUT) y utilizar la DUCA-T, y suplir la Declaración de Mercancías (DM) por la DUCA-D.
Entre tanto el Sistema de Integración Centroamericana (SIECA), expresó “Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la DUCA, se encuentren autorizadas por los servicios aduaneros de los Estados Parte mediante a una declaración distinta a la DUCA, podrán completar la operación para la cual fueron destinadas en dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas”.
FUENTE: aduan.gov.hn